Se presentará una única declaración anual como hasta ahora pero la
información sobre las operaciones realizadas se proporcionará
desglosada trimestralmente.
MODIFICACIÓN EN LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS
REGISTRO (MODELO 340)
En coherencia con la modificación a la que se ha hecho referencia con
anterioridad, respecto a la exoneración de la obligación de presentar la
declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) a quienes
están obligados a la presentación de la declaración de operaciones
incluidas en los libros registro (modelo 340), se deberán declarar en
el modelo 340 determinadas operaciones que antes se debían incluir como
excepción en la declaración de operaciones con terceras personas
(son las que ahora se relacionan en el apartado 2 del artículo 36
(Obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros
registro).