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Aumento IVA en agricultura
Esta modificación requería hacerlo con una norma con rango de Ley, y con el objetivo de agilizar este proceso la modificación, ha sido tramitada dentro de la Ley de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo.
En el artículo quinto de esta Ley, se recoge que la compensación a tanto alzado será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta el 9%, en las entregas de productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y el 7,5%, en las entregas de productos obtenidos en explotaciones ganaderas.
Por otra parte, en la disposición transitoria segunda de esta Ley, se establece el carácter retroactivo de la medida, ya que la aplicación de los nuevos porcentajes de la compensación a tanto alzado, serán aplicables a las compensaciones que se paguen a partir del 1 de enero de 2006
