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Trazabilidad Alimentaria
El Reglamento (CE) nº 178/2002
del Parlamento Europeo y del Consejo, que tiene como primer objetivo el de aproximar
conceptos, principios y procedimientos de cara a la libre circulación de alimentos
seguros y saludables, en su artículo 18, introduce, por primera vez con carácter
horizontal, para todas las empresas alimentarias y de piensos, la exigencia de disponer a
partir del 1 de enero de 2005 de un sistema de trazabilidad, de los
alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de
cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con
probabilidad de serlo .
Cada
empresa deberá disponer de un sistema de gestión documental que permita identificar y
realizar un seguimiento de los productos que entran, permanecen y salen en su negocio de
forma ágil, rápida y eficaz,
con el fin de que ante una pérdida de seguridad del producto puedan adoptarse las medidas
necesarias.
Trazabilidad
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